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Ropa ofertas y promociones
En plena temporada de rebajas, conviene conocer que éstas no son la única oferta que implica una bajada de precio. Los consumidores están acostumbrados a ver en los escaparates de las tiendas o en el interior de los establecimientos carteles que anuncian además saldos, ofertas, promociones o liquidaciones. En general estas indicaciones se refieren a una bajada en el precio de los productos, pero cada uno de los términos tiene unas particularidades que le diferencian de los demás. A pesar de que no se da demasiada importancia a la confusión de estos conceptos, sus peculiaridades otorgan al consumidor derechos diferentes a la hora de adquirir los artículos.
Tanto las rebajas como las ofertas o promociones, los saldos y las liquidaciones se consideran actividades de promoción de ventas. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que cada una de estas denominaciones sólo se puede emplear para anunciar las ventas que se ajusten a su correspondiente concepto legal. No se pueden vender productos como rebajas cuando se trata de liquidaciones, ni denominar oferta a lo que es un saldo.
En cualquier época del año, el consumidor puede encontrarse carteles anunciando ofertas que afectan a determinados artículos. Estos avisos pueden estar colocados en los escaparates de los establecimientos, en el interior de las tiendas e incluso en folletos y periódicos. Son reclamos llamativos que invitan al viandante a pararse y a entrar en la tienda. "50% en todos los pantalones vaqueros", "semana del netbook", "superprecio", "la segunda unidad a la mitad" son algunos de los innumerables anuncios con los que las empresas intentan aumentar las ventas.
La principal diferencia entre rebajas y ofertas o promociones es que estas últimas se pueden realizar en cualquier época del año, mientras que el periodo de rebajas está regulado.
Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido de forma manifiesta por estar deteriorados, tener desperfectos o estar en desuso. La Ley 1/2010 que este año ha reformado la de Ordenación del Comercio Minorista, dice de manera expresa que no se consideran saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada. De modo que los productos que se destinan a las rebajas o a las ofertas para dar salida a un exceso de artículos no están considerados saldos.
En los escaparates de las tiendas se cuelgan con frecuencia carteles en los que se puede leer "liquidación total". Se trata de un tipo de venta que se realiza de manera excepcional y con la que se pretende terminar con las existencias de artículos determinados.
Los motivos de la liquidación son diversos. Se puede dar por ejecución de una decisión judicial o administrativa pero también se produce, según establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, por los siguientes motivos:
Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial deberá indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
Al igual que sucede con los saldos, el dueño del establecimiento no puede adquirir los productos de modo expreso para incluirlos en la liquidación, pues deben formar parte de las existencias del establecimiento.
En plena temporada de rebajas, conviene conocer que éstas no son la única oferta que implica una bajada de precio. Los consumidores están acostumbrados a ver en los escaparates de las tiendas o en el interior de los establecimientos carteles que anuncian además saldos, ofertas, promociones o liquidaciones. En general estas indicaciones se refieren a una bajada en el precio de los productos, pero cada uno de los términos tiene unas particularidades que le diferencian de los demás. A pesar de que no se da demasiada importancia a la confusión de estos conceptos, sus peculiaridades otorgan al consumidor derechos diferentes a la hora de adquirir los artículos.
Tanto las rebajas como las ofertas o promociones, los saldos y las liquidaciones se consideran actividades de promoción de ventas. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que cada una de estas denominaciones sólo se puede emplear para anunciar las ventas que se ajusten a su correspondiente concepto legal. No se pueden vender productos como rebajas cuando se trata de liquidaciones, ni denominar oferta a lo que es un saldo.
En cualquier época del año, el consumidor puede encontrarse carteles anunciando ofertas que afectan a determinados artículos. Estos avisos pueden estar colocados en los escaparates de los establecimientos, en el interior de las tiendas e incluso en folletos y periódicos. Son reclamos llamativos que invitan al viandante a pararse y a entrar en la tienda. "50% en todos los pantalones vaqueros", "semana del netbook", "superprecio", "la segunda unidad a la mitad" son algunos de los innumerables anuncios con los que las empresas intentan aumentar las ventas.
La principal diferencia entre rebajas y ofertas o promociones es que estas últimas se pueden realizar en cualquier época del año, mientras que el periodo de rebajas está regulado.
Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido de forma manifiesta por estar deteriorados, tener desperfectos o estar en desuso. La Ley 1/2010 que este año ha reformado la de Ordenación del Comercio Minorista, dice de manera expresa que no se consideran saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada. De modo que los productos que se destinan a las rebajas o a las ofertas para dar salida a un exceso de artículos no están considerados saldos.
En los escaparates de las tiendas se cuelgan con frecuencia carteles en los que se puede leer "liquidación total". Se trata de un tipo de venta que se realiza de manera excepcional y con la que se pretende terminar con las existencias de artículos determinados.
Los motivos de la liquidación son diversos. Se puede dar por ejecución de una decisión judicial o administrativa pero también se produce, según establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, por los siguientes motivos:
Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial deberá indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
Al igual que sucede con los saldos, el dueño del establecimiento no puede adquirir los productos de modo expreso para incluirlos en la liquidación, pues deben formar parte de las existencias del establecimiento.
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